12 de mayo de 1998) tomando como base regulatoria valores actualizados al 1° de abril de 1991.
5°) Que respecto de los primeros dos agravios planteados el recurso debe ser desestimado, por que el apelante no formula —como es imprescindible- una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados en el fallo impugnado, circunstancia que conduce a declarar la deserción del recurso (Fallos: 310:2914 y 315:689 ), desde que las razones expuestas en el memorial respectivo deben ser suficientes para refutar los argumentos de hechos y de derecho para arribar ala decisión cuestionada (Fallos: 310:2929 , entre otros).
6°) Quetales defectos defundamentación se advierten en tanto los argumentos recursivos sólo constituyen una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del sentenciante, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia, lo cual resulta fatal para la suerte del recurso (Fallos: 310:2475 ; 315:689 y 321:2473 ).
7) Que, en cambio, corresponde hacer lugar ala apelación r espectodel agraviorelativo a la fecha en que fueron regulados los honorarios del recurrente porque —como surge del pronunciamiento impugnado (fs. 1013 vta.)- la base de la regulación estuvo integrada por valores conformados al 1 de abril de 1991. Consecuentemente, cabe entender que la suma establecida por la alzada, de $ 1.000.000, ha sido fijada con referencia alafecha antesaludida (conforme doctrina de Fallos: 320:1648 , considerando 2") y no ala del auto de fijación del honorario (26 de marzo de 1998), como se pretende en la resolución de fecha 12 de mayo de 1998 (fs. 1045). De lo contrario, el crédito que tiene el recurrente sufriría una grave e importante reducción, con mengua de su der echo de propiedad amparadopor el art. 17 dela Constitución Nacional, toda vez que la capitalización mensual delosintereses, durante los 6 primeros años, prevista en el art. 12 de la ley 23.982, sólo empezaría a correr a partir del 26 de marzo de 1998 en vez del 1° de abril de 1991.
8?) Que no obstante la importante entidad económica de la retribución fijada en autosal perito contador —que supera el mínimo! egal— el representante del Estado Nacional omitió interponer el recurso ordinario de apelación.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2748
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