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Fallos: 324:2697 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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tuye presunción en contra de una pretensión eximitoria de la responsabilidad médica, pues de otro modo el damnificado por un proceder médico carecer ía de la documentación necesaria para concurrir al proceso en igualdad de posibilidades probatorias (conforme Fallos: 322:726 , disidencia de los jueces Carlos Fayt y Adolfo Roberto Vázquez).

Por tal razón, estimo que al exigir el tribunal a quo ala actora la carga exclusiva de la acreditación del carácter incompleto e irregular de la historia clínica, y al hacer alusión a que no probó que exista adulteración material del instrumento, se aparta arbitrariamente, en cuanto a esto último de las constancias dela causa, ya que, en rigor, la alegación dela actora estuvoreferida a una falsedad ideológica, y erra, respecto de lo primero, en un exceso formal, en la materia de que se trata, que afecta la garantía de la defensa en juicio en atención a que la naturaleza de las cuestiones traídas en el proceso requieren una diferente interpretación respecto a quien tiene la carga procesal dela prueba.

En torno a tal circunstancia corresponde recordar que V.E. tiene dicho que en materia de mala praxis, donde se trata de situaciones complejas que noresultan ser de fácil comprobación, cobra fundamental importancia el concepto de"la carga dinámica de la prueba" o"prueba compartida", que hace recaer en quien se halla en mejor situación de aportar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva, el deber de hacerlo (conf. Fallos: 320:2715 , voto del juez Adolfo Roberto Vázquez).

También se ha destacado la trascendencia de la historia cínica como elemento valioso en los juicios que se debate la responsabilidad del galeno o del nosocomio, cuyas imprecisiones y omisiones no deben redundar en perjuicio del paciente, atendiendo a la situación de inferioridad en que éste se encuentra y la obligación de colaborar en la difícil actividad esclarecedora de los hechos que a aquéllos les incumbe (conf. Ghersi, Carlos A. "Responsabilidad por Prestación Médico Asistencial", Hammurabi Bs. As., 1987, 2da. Edición, págs. 49/53; 55 y sgtes) según cita de Fallos: 322:726 , voto de los jueces Carlos Fayt y Adolfo Roberto Vázquez.

A su vez, creo que peca también el sentenciador de un inadecuado análisis, cuando se refiere al tema de la administración de medicamentos, desde que admite como probado que se le suministróa la paciente Nero 40, y al unísono tiene como no acreditada la administra

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2697

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