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Fallos: 324:2696 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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jueces Carlos Fayt y Adolfo Roberto Vázquez) y tal prueba aparece en el caso cuestionada por la actora, quien ha alegado su falsedad ideológica, al afirmar la sustitución de su contenido efectuado por la demandada y su no correspondencia con la verdad objetiva.

En orden a ello cabe puntualizar que el falloha admitidola confección irregular de dicho instrumento, el que conforme a los peritajes scopométricos, en parte de su contenido, ha sido realizado en un solo acto escritural, a pesar de que hace mención a diversas circunstancias que se han producido en un lapso extenso de tiempo y a distintas horas.

Empero, la mencionada circunstancia noha sido considerada como trascendente por el a quo, con el argumento de que resulta una prácti ca habitual en la actividad asistencial, pero tal aserto desvirtúa, sin embargo, el hecho de que los asientos que se efectúan en la historia cínica, cumplen funciones significativas, cuales son, por un lado, desde el punto de vista médico asistencial, la de llevar un seguimientode la evolución del paciente, facilitando con ello la conducta médica a seguir y el tratamiento adecuado según las diver sas incidencias que se han ido dando durante la internación y por otro, desde el punto de vista jurídico, servir como un documento hábil, para acreditar en supuestos comoel del sub lite, los extremos invocados tanto por la actora como por la demandada.

Resulta claro que en el sub judice dichas funciones no pudieron verificarse en plenitud, por cuanto, conforme también surge de las constancias de autos, y ha sido admitido en la sentencia, dicha historia dínica contiene omisiones de entidad, a las quesi bien el tribunal también le ha quitado trascendencia (tales como el antecedente de una cesárea anterior, horas y oportunidades en que fue requerida la consulta al médico de cabecera o la administración de determinados medicamentos), revelan que, ya sea porque la historia fue confeccionada fuera de los tiempos propios o bien porque fue sustituida, no contiene una relación circunstanciada y completa de lo sucedido durante lainternación de la paciente eincumple con el deber de información que tiene el médico y que se debe exteriorizar a través de tal documento, lo cual no puede sino ir en desmedro de quien estaba obligado a su confección.

Tantola doctrina como la jurisprudencia han señalado que el carácter incompleto y por tantoirregular de una historia clínica, consti

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2696

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