Considerando:
Que los agravios de los apelantes encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que el Tribunal comparte y hace suyos brevitatis causa.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AuGusTo CÉsAr BELLuscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se desestima esta presentación directa. Notifíquese y archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BoccIAno.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2699
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