tal Federal que suspendió al doctor Alejandro Aníbal Segura por un mes en el ejercicio de la profesión, por haber vulnerado el deber impuesto por los arts. 62, inc. c, de la ley 23.187 y 26, inc. b, del código de ética, según lo dispuesto por el art. 45, inc. d, dela ley citada (v. sentencia N° 310 obrante a fs. 38) y dispuso devolver las actuaciones al aludido colegio para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
Paraasí decidir, el a quo consideró que el hecho de no haber concurrido el nombrado cuando se lo sancionó con una advertencia en presencia del consejo directivo (expte. N° 5709) por no haber pagado el bono por derecho fijo que prevé el art. 51, inc. d, de la ley 23.187, no autoriza a sancionarlo nuevamente mediante la suspensión por un mes en el ejercicio de la profesión, pues ello configura una desproporción no justificada por las facultades discrecionales del órgano sancionador, al no poder pretenderse que la falta cometida sea trascendental para el correcto ejercicio de la abogacía ni que se trate de una conducta que afecte deberes relativos al orden jurídico institucional.
— II Disconforme, el Colegio de Abogados interpuso el recurso extraordinario defs. 85/87, que fue denegado a fs. 93 y dio origen a la presente queja.
Sostiene, en lo esencial, que la sentencia fue dictada sobre la base de la mera voluntad de los jueces, porque se aparta de la solución prevista para el caso, prescinde de los elementos probatorios y carece de fundamentación, lo cual habilitaría a tacharla de arbitraria.
Agrega que la modificación propuesta por la cámara se funda en una "consideración axiológica reñida con el sustento colegial". Es indispensable, a su juicio, tener en cuenta que el Colegio Públicotienela finalidad, entreotras, de velar por la dignidad y el decoro profesional de los abogados y afianzar la armonía entre ellos y que el código de ética es estricto en establecer los deberes fundamentales del abogado respecto del colegio, por lo cual los decisorios disciplinarios son las vías idóneas para efectivizar la imposición legal.
— Cabe recordar, en primer término, que V.E. tiene dicho, de manerareiterada, que las cuestiones de hecho y prueba y de derecho común
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2701
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2701
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 877 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos