En esas condiciones, concluyó quel la falta de resolución definitiva —y nola aparente inexistencia de situación jurídica subjetiva suficiente- determinaba la improcedencia formal de la acción. Recordó que acto administrativo definitivo es el que resuelve el fondo del asunto y, ala vez, es insusceptible de ser recurrido en sede administrativa, y desde esta perspectiva, consideró que el certificado expedido por DEBA el 28 de enero de 1985, ante la solicitud de la empresa del 5 de agosto de 1983, es un acto preparatorio que no causa estado, en tanto no genera consecuencias jurídicas directas para la actora con relación a su pretensión de obtener los reintegros impositivos que le concede el régimen legal en cuyo marco se suscribió el contrato (v. fs. 230 vta.).
Así —sostuvo-, no es un acto definitivo, porquela vía administrativa aún queda expedita para Elemec S.A., toda vez que la denandada no desconoció definitivamente su petición, sino que se limitó a reemplazar el texto del punto 4° del certificado anterior, pero sin afirmar nada en su lugar.
Por último, sobre la petición de la empresa, enderezada a obtener un certificado donde constare que a licitación revestía carácter internacional, señaló que —además de tratarse de una mera constancia y que ésta constituye sólo un acto preparatorio que no causa estado, la resolución que denegó tal pedido (N° 2133/82), notificada a la empresa, nofuerecurrida y, por ende, la consintió.
—IV-
Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 245/257, cuya denegación por el a quo afs. 266 dio origen a la presente queja.
Sostiene que el fallo viola los derechos de ejercer el comercio y la industria, de propiedad y de defensa en juicio, contemplados en los arts. 14, 16, 17, 18, 28 y 31 de la Constitución Nacional.
Alega quela sentencia es arbitraria por un dobleorden de razones.
En primer lugar, porque se aparta de la solución normativa, debido a que efectuó una errónea interpretación de las circunstancias y de la verdadera naturaleza de temas sustancialmente importantes para la resolución del caso, en especial cuando el a quo declaró su incompetencia basado en la falta de agotamiento de la vía administrativa y,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2676
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