de derechos subjetivos vulnerados y de resolución administrativa impugnable.
Sostuvo que no existe disposición que imponga al comitente otorgar un certificado como el pretendido por la actora, quien, por lotanto, no posee un derecho subjetivo amparado por una norma positiva.
Además, expresó que la actora solicitó, en primer término, que se otorgue un certificado en el que conste que los bienes empleados en la obra corresponden a una licitación internacional para proyectos el éctricos. Dicho pedido fue denegado por DEBA mediante la resolución N° 2133/82, que no fue recurrida. Posteriormente, sdlicitó que se confeccionara otro certificado pero, esta vez, en términos objetivos, sin ninguna referencia normativa que prevea la desgr avación impositiva.
Ante esta nueva pretensión, no existe un acto administrativo que la acoja o deniegue y, por ende, no están dadas las condiciones para acceder a su revisión judicial.
Por último, afirmó que, en el caso de considerarse que el certificado expedido el 28 de enero de 1985 revistióla calidad de acto definitiVO, la acción tampoco prosperaría, debido a que este supuesto "acto administrativo" fue notificado a la actora el 1° de noviembre de 1985 y la demanda fue interpuesta el 19 de diciembre de 1985, es decir, una vez transcurrido el plazo de 30 días que prevé el art. 13 del Código Contencioso Administrativo local.
— A fs. 227/232, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aries declaró improcedente la acción, basada en la inexistencia de una resolución definitiva e hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada por la demandada.
Paraasí decidir, recordó que el certificado que contempla el art. 41 y conc. de la ley 6021 y de su decreto reglamentario, no es más que un crédito documentado que se emite con motivo de una obra pública, que refleja la obligación de dar una suma de dinero por parte del Estadoy, si bien entendió que la constancia requerida por la actora norevestía el citado carácter, de donde dedujo que no existía deber jurídico de otorgarlo, consideró necesario examinar la legalidad del requerimiento, porque, según aquélla lo manifestaba, procuraba hacer valer derechos derivados del contrato en otra sede administrativa.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2675
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