que, el 28 de abril de 1982, remitió a DEBA las facturas de los certificados básicos y de variaciones de costo, para que conforme los materiales allí incluidos y certifique que los bienes facturados cor respondían a una licitación internacional para proyectos eléctricos, de conformidad con lo que establecen el decreto 294/70 del Poder Ejecutivo Nacional y la resolución conjunta N° 1119/70 de las secretarías de Hacienda, de Industria y Comercio Interior, de Comercio Exterior y de Energía de la Nación. El pedido fue denegado por DEBA, con fundamento en la Resolución Administrativa General N° 162/82, mediantela cual se suspendía transitoriamente la extensión de ese tipo de certificaciones, debido a una denuncia efectuada por el ex interventor de esa dirección.
El 17 de mayo de 1982 manifestó su disconformidad con respuesta; remitió nuevas facturas e insistió en su pedido original. Como consecuencia de ello, mediante la resolución 2133/82, DEBA denegó su pedido con sustento en la citada resolución 162/82 y porque entendió que la inteligencia de la ley 16.879, de su decreto reglamentario 294/70, así como de la resolución conjunta N° 1119/70, es potestad exclusiva del gobierno nacional, como también loes determinar la procedencia y el alcance de los beneficios impositivos pedidos por la contratista. Asimismo, le comunicó que le otorgaría el certificado que solicitaba, pero sin indicar que se trataba de una licitación internacional, ya que se limitaría a realizar una certificación objetiva, aportando todas las circunstancias de hecho y modalidades del acto licitatorio a que correspondía.
El 5 de agosto de 1983, Elemec S.A., fundada en la resolución 2133/82, solicitó que se emitiera un certificado en términos objetivos y, anteel silencio de DEBA, requirió pronto despacho. Finalmente, el 31 de octubre de 1984, aquélla expidió un certificado que —a su entender— eraincompleto. Ante ello, pidió su revocación y que seleotorgara otro que certificara objetivamente las circunstancias requeridas el 5 de agosto de 1983. Sin embargo, la demandada emitió el certificado del 28 de enero de 1985, cuya anulación demandó judicialmente, porque tampoco se ajustaba a su requerimiento.
— II A fs. 98/102, la Provincia de Buenos Aires contestó la demanda y opuso a su progreso la excepción de incompetencia, basada en la falta
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2674
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