cuestión federal suficiente para apartarse de dicha regla cuando la resolución impugnada, en un injustificado rigor formal, atenta contra la garantía de defensa en juicio consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa toda vez que el acto administrativo resolvió negativamente el fondo del tópico discutido (la certificación o no en los términos requeridos por la recurrente) y fue adoptado —en el transcurso de un procedimiento recursivo por el órgano superior de la entidad autárquica, por lo que no sólo se trata de un acto definitivo, sino que, además causa estado cumpliendo con los requisitos exigidos para impugnar judicialmente la actuación administrativa.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por falta de agotamiento de la vía administrativa si el acto impugnado es producto de un recurso administrativo y el fallo recurrido desconoce el principio in dubio pro actione, rector en materia de habilitación de la instancia contenciosoadministrativa.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 7/12 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), Elemec S.A. promovió demanda contencioso administrativa contra la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires (DEBA, en adelante), afin de obtener que se dedarela nulidad dela decisión administrativa por la cual seemitióel certificado del 28 de enero de 1985, se disponga el otorgamiento del que sdlicitó y se conformen las facturas por materiales de obra que presentó. Asimismo, requirió el pago de los daños y perjuicios que generó la denandada con su negativa de acceder a sus solicitudes.
Relató que resultó adjudicataria de la Licitación Pública 1093/80 —Obra "Subestación Transformadora 'C' 33/13,2 KV Bahía Blanca" y
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2673
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