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Fallos: 324:2665 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida, con costas. Notifíquese y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a lo decidido.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLERMO A. F.

Lórez — Gustavo A. Bosserr — ApoLro RoBerto Vázquez (según su voto).


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía con la resuelta por esta Corte en Fallos: 320:2209 , voto del juez Vázquez, en cuanto allí se concluyó acerca de la improcedencia de exigir depósitos previos en las instancias recursivas, para evitar el cercenamiento de la garantía constitucional de acceso a la justicia.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar al recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia r ecurrida, con costas. Notifíquese y vuel van los autos al tribunal deorigen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo alodecidido.

ADoLFo Roserto VÁzauez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2665

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