420 2209 en trámiteun sumario penal, no procede abonar sumas en concepto de subrogación hasta la conclusión de aquel, pues de su resultado dependela existencia de "partida vacante" en los términos del decreto antes citado (conf. proveído del 10/10/95 en el Expte. N2 S-1141/95).
Por ello, Se resuelve:
No hacer lugar alo sdlicitado.
Regístrese, hágase saber y archívese.
EDUARDO MoLInt O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SAN-
TIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez— GusTAVO A. Bossert — ADoLro Roserto VÁzauez.
FISCO DE La PROVINCIA ve BUENOS AIRES v. MARIA GONZALEZ
GOWLAND DE GAVIÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos antelos tribunales locales no justifican el otorgamiento del recurso extraor dinario, cabe hacer excepción a esta regla cuando se produce una restricción sustandal de la vía utilizada, sin fundamentación idónea y con apartamiento de los principios que gobiernan el debido proceso garantizado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró desierto el recurso de inaplicabilidad de ley, por falta de integración del depósito, si al decidir de ese modo el a quo aplicó mecánicamente un principio procesal fuera del ámbito que le es propio y por vía hizo gala de un ciego ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo.
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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2209
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