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Fallos: 324:2667 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que tuvo por acreditada la culpa dela víctima, fallecida en un accidente de tránsito (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia de primera instancia, que, al tener por acreditada la culpa dela víctima, fallecida en un accidente de tránsito, rechazóla demanda por daños y perjuicios promovida por sus padres.

Para así decidir, sostuvo que los argumentos del apelante referidos a que el giro a la izquierda efectuado por el demandado estaría prohibido por las leyes de tránsito, en razón de no haberse realizado en la intersección de las calles sino a diecisiete metros de la esquina, caen antelo dispuesto por el art. 53, inc. 4, dela ley provincial 11.430, que expresamente lo permite para ingresar en un predio frentista (en el caso, en una estación de servicio), siempre y cuando se refuerce la indicación de la maniobra con la señal manual. Coincidió con el juez de grado, en estimar cumplida esta obligación con la escasa velocidad ala que el automóvil dio el giro —que tuvo por acreditada en el orden de los 10km/h—, considerando, además, al rodado que conducía la víctima (un cuatricicio), como de poca maniobrabilidad y dudosa utilización en zonas urbanas.

Por otra parte, juzgó que este último se desplazaba a velocidad excesiva (entre 35 y 40 km/h en el momento del impacto, conforme al peritaje de fs. 144/145 dela causa penal), circunstancia que nole permitió frenar a tiempo, y determinante de la falta de dominio de su conductor. Añadió que, en cuanto al tiempo de reacción al que serefirió el apelante, si la víctima pudo razonablemente ver al automóvil efectuar el girolentamente, debió tener margen suficiente para disminuir la velocidad y frenar a tienpo para evitar el accidente.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2667

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