Apelaciones de Paraná, que ratifica la del Inferior, el actor interpuso recurso extraordinario federal a fojas 148/155, el que le fue concedido por el a quo a fojas 159/161, con fundamento en que al resolver se incurrió en un exceso formal, lo que pudo conducir alafrustración de derechos y garantías de raigambre constitucional.(v. fs. 159/161).
— II En loque aquí interesa, corresponde señalar que el actor demandó a Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada, con fundamento en un juicio anterior caratulado "Affranchino de Mansilla Isabel Aurelia y otra e/ Faccendini Rolando Luis Angel s/ daños y perjuicios", en el cual la aquí accionada, intervino como citada en garantía por la demandada. En dichas actuaciones el accionante fue designado perito médico, desinsaculado del listado oficial. La demanda fue rechazada, con costas ala actora, regulándosele en concepto de honorarios la suma de pesos un mil ochocientos pesos.
Por el cobrode dicho importeinició el actor demanda sumaria contra la empresa aseguradora, citada en garantía por la denandada gananciosa, no condenada en costas, reclamo éste que fue rechazado por el señor Juez de Primera Instancia, con fundamento en que la prueba pericial había sido peticionada por la actora, oponiéndose la demandada, por lo que correspondía hacer extensiva dicha posición ala citada en garantía, a pesar del silencio guardado por ésta. Ello por el carácter de litis consorcio necesario anómalo que une a ambas (v. fs. 95/98).
Contra dicho pronunciamientoapelóla parteactora afojas 100/110, confirmando la Cámara Segunda de Paraná el fallo de primera instancia, sin perjuicio de aludir a la doctrina de V.E. en contrario, la que, señaló, no puede aplicarse hasta tanto no sea receptada por el Superior Tribunal de Entre Ríos (v. fs. 122/126). Respecto de dicho decisorio, interpuso el quejoso recurso deinaplicabilidad deley afojas 130/137, el que admitido por el a quo a fojas 138, fue a posteriori declarado formalmente mal concedido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dando lugar al presente recurso extraordinario federal fs. 148/155), el que fue concedido conforme se señaló a fojas 159/161.
— En primer lugar, cabe advertir quela Cortetiene dicho, en forma reiterada, que los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2661
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