Considerando:
Que en lo atinente a la inteligencia que cabe asignar alas disposiciones de la ley 18.398 y sus modificatorias, es aplicable la doctrina establecida por esta Corte en Fallos: 320:1010 . Ello es así, toda vez que las normas interpretadas en el citado pronunciamiento resultan sustancialmente idénticas a las que se controvierten en el sub examine, por loque corresponder emitir al mencionado precedente, en razón de brevedad.
Que con relación a los demás agravios, cabe señalar que la apelación extraordinaria fue concedida únicamente en cuanto se hallaba en tela dejuiciola interpretación y el alcance de normas de carácter federal y que el interesado no dedujoel recurso de queja que hubiera habilitado el tratamiento de aquéllos por parte del Tribunal (fs. 262/262 vta.). De ahí que la jurisdicción de este Tribunal ha quedado abierta en la medida en la que la ha otorgado la alzada (conf. Fallos: 312:1905 y 315:1687 , entre otros).
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se dedara formalmente admisible el recurso extraordinario con el alcance indicado, y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6° dela ley 25.344. Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique
SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO
A. F. López — AnoLro RoseRto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR
DON EDUARDO MoLiNÉ O'Connor Y DE LOs SEÑORES
MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo César BELLUscIO
Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
1) Quela Sala B dela Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al confirmar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lu
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2657
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2657
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 833 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos