gar ala pretensión resarcitoria del actor eincrementó el monto de la indemnización que había sidoreconocida en dicha sentencia. Consideró que su incapacidad era equivalente al 20 del estándar llamado "total obrera". Contra este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario que fue concedido con fundamento en el inc. 3 del art. 14 dela ley 48 (conf. fs. 244/254 vta. y 262/262 vta., respectivamente).
2) Que en su primer agravio el apelante sostiene que es incorrecto, a la luz de la normativa federal aplicable al caso, que su incapacidad haya sido valuada en función de la "total obrera" pues ella debe ser medida sobre la base deotrocriterio: la "disminución para el servicio" que desempeñaba en la Prefectura Naval. La cámara no abordó este planteo.
3?) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible toda vez que el fallo impugnado configura un supuesto de resolución contraria implícita al derecho federal invocado, en tanto el a quo omitió pronunciarse expresamente sobre el aludido planteo de naturaleza federal oportunamente propuesto y mantenido por la actora (Fallos:
311:95 , 313:1714 considerando 7° y su cita; entre otros). En efecto, dicho argumento fue sostenido ante los jueces de ambas instancias conf. último párrafo defs. 9 y tercer párrafo de fs. 208) y se sustenta en el art. 11, inc. a, de la ley 18.398 (que regula a la Prefectura Naval Argentina) según la redacción dispuesta por la ley 23.028, cuyo carácter federal ha sido reconocido por esta Corte (Fallos: 319:1348 , considerandos 3? y 49).
4°) Que no se encuentra discutido en autos que este pleito debe resolverse a la luz dela norma citada en el considerando anterior. En ella se dispone: "Al personal comprendido en el art. 5 inc. a) dela presente ley (que prevé el derecho al haber de retiro en el caso de retiro obligatorio), le corresponderá el haber de retiro o indemnización, calculado en la forma siguiente: a) [...] Personal superior y subalterno inutilizado en o por actos de servicio: se le fijará el siguiente haber de retiro:
1- Si la inutilización produce una disminución para e servicio menor del sesenta y seis por ciento (66) y como consecuencia de ello no puede continuar prestando servicios en actividad, el haber men
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2658
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