el art. 81, inc. edelaley 18.398, art. 11 incs. by f dela ley 12.992 y sus modificatorias 20.281 y 23.028 y en el art. 1, incs. a, b, d y e del anexo 1 del decreto 2238/84 y quela incapacidad laboral queel actor padecía era del 20 por ciento de la total obrera y ajena a los actos del servicio.
Consecuentemente, negó que le correspondiera al accionante percibir un haber de retiro y una indemnización por enfermedad profesional, conformeéste pretendiera en base a la normativa invocada (v. fs. 13/14).
Acogida parcialmente la demanda por la señora juez de primera instancia, ésta resolvió condenar ala accionada, a abonar al actor una indemnización por incapacidad parcial y permanente imputable a su desempeño en la institución del 10 por ciento de la total obrera, conforme ley 24.028. Ello por que consideró que concurrieron otros factores atribuibles al trabajador que coadyuvaron con el padecimiento en forma concausal. Asimismo dispuso que el retiro obligatorio del actor debía encuadrar se como provocado por inutilización en o por actos de servicio, conforme arts. 5, inc. a, ap. 1 y 11, inc. a, ap. 1 segundo párrafo de la ley 12.992 y sus modificatorias 20.281 y 23.028, el que calculó en un 30 por ciento de conformidad con el grado de incapacidad determinado por la pericia médica psiquiátrica, que ascendía al 20 por ciento de la total obrera.
Recurrida la sentencia del inferior por ambas partes, en cuanto consideraron vulnerados sus derechos (ver fs. 207/213 y 214/218), la alzada resolvió confirmar parcialmente en lo substancial la sentencia apelada, elevando la indemnización por incapacidad parcial y permanente del actor a un 20 por ciento de la total obrera alosfines resarcitorios previstos en la ley 24.028, con fundamento en lo informado por el perito médico a fs. 168 in fine. (ver fs. 227/229).
Contra dicho pronunciamiento el accionante interpuso en forma parcial el recurso extraordinario federal de fs. 244/254, el que contestado por la contraria a fs. 257/260, fue concedido por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, conforme señal é oportunamente.
— Se agravióla recurrente en cuanto sostuvo que la sentencia es arbitraria por carecer de motivación suficiente, apartándose de lo normado por una ley federal, y vulnerando, las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, del derecho de propiedad, y del principio de legalidad (arts. 16, 17 y 19 de la Constitución Nacional).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2653
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