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Fallos: 324:2652 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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1, segundo párrafodela ley 12.992 y sus modificatorias 20.281 y 23.028; y elevó el porcentaje de la indemnización por incapacidad parcial y permanente al 20 dela total obrera, en razón de lo prescripto por el art. 8, inc. cy 9° dela ley 24.028 (v. fs. 227/229 y 198/202 respectivamente); el accionante inter puso el recurso extraordinario federal de fs. 244/254, el que contestado por la demandada a fs. 257/259, le fue concedido a fs. 262, por considerar el a quo que se cuestionó la interpretación de normas de carácter federal y el fallo recurrido le asignóa éstas, un alcance distinto a las pretensiones del recurrente.

— II En lo que aquí interesa corresponde destacar que el actor inició demanda laboral y reclamó se condenara ala Prefectura Naval Argentina a determinar el haber del retiroobligatorio dispuesto, como acaecido en y por actos de servicio y por una incapacidad superior al 66 por ciento dela total obrera, en los términos del art. 11, inc. a ap. 2 dela ley 12.992 y sus modificatorias 20.281 y 23.028. Ello por cuanto consideró, con fundamento en el estudio médico que se le efectuó, que su incapacidad profesional era irreversible, y definitiva. Con el mismo alcance peticionó la indemnización del art. 8° dela ley 24.028.

Invocó que ingresó a prestar servicios para la demandada en per fectas condiciones de salud y en la plenitud de su capacidad psicofísiCa, y que su padecimiento se originó, en el traslado intempestivo dispuesto por la demandada el que debía hacerse efectivo en el plazo de seis días. Ello le provocó una profunda crisis psicológica, a raíz de la cual sele realizó una junta médica y se labró un expediente administrativo en el que se dispuso conforme informe médico, su pase a disponibilidad con una licencia con goce de haberes por el término de un año y posteriormente, en razón de lo informado por el departamento de sanidad de la demandada, se ordenó su retiro obligatorio, sin goce de haberes y con derecho a percibir por única vez una indemnización de acuerdo alas reglamentaciones vigentes (v. fs. 7/10).

La contraria, por su parte, al contestar demanda, rechazó las pretensiones del actor y la causal invocada. En tal sentido afirmó que el personal subalterno de la Prefectura debía encontrarse siempre en condiciones de cambiar de destino, cuandola superioridad lo estimara necesario. Asimismo y con fundamento en el informe de la Junta Médica y de la Asesoría Jurídica, consideró que la indemnización que se le acordó al actor era la correcta de conformidad con lo prescripto por

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2652

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