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Fallos: 324:2651 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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424 2651

RETIRO MILITAR.
La "ineptitud para el servicio" no puede servir de criterio para determinar el monto del haber de retiro.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Si la apelación extraordinaria fue concedida únicamente en cuanto se hallaba en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de carácter federal y el interesado no dedujo el recurso de queja que hubiera habilitado el tratamiento delos demás agravios, la jurisdicción de la Corte Suprema quedó abierta en la medida en que la otorgó la alzada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

Es admisible el recur so extraordinario toda vez que el fallo impugnado configura un supuesto de resolución contraria implícita al derecho federal invocado, en tantoel a quo omitió pronunciarse expresamente sobre el planteo de naturaleza federal oportunamente propuesto y mantenido por la actora, referido al criterio de valuación de la incapacidad del apelante (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).

RETIRO MILITAR.
Corresponde revocar la sentencia que empleó el criterio de valuación llamado "total obrera", pues el art. 11, inc. a, dela ley 18.398 (según ley 23.028) establece de modo imperativo que el estándar de valuación de la clase de incapacidad del recurrente debe realizarse a la luz de la "disminución para el servicio" que desempeñaba en la Prefectura Naval Argentina (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

Contra la decisión de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, que confirmó en lo substancial la sentencia de la anterior instancia, en cuanto condenó a la Prefectura Naval Argentina y dispuso que el retiro obligatorio dispuesto respecto del actor, debió encuadrarse como provocado por inutilización, en o por actos de servicio, conformeaart. 5, inc. a ap. 1 y 11 inc. a, ap.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2651

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