mente, a raíz dela impugnación de uno de los concursantes por "arbitrariedad", las actuaciones fueron elevadas al Consejo Superior de la Universidad. Este órgano, reunido en la sesión del 17 de diciembre de 1996, decidió no aprobar el dictamen de su Comisión de Interpretación y Reglamento que señalaba la configuración de la causal de arbitrariedad, propiciando hacer lugar al recurso. En cambio, el Consejo Superior desestimó el recurso jerárquico y dejó sin efecto el concurso en cuestión.
—II-
La Cámara Federal de Apelaciones de La Plata consider ó que el Consejo Superior, para poder anular el concurso, debió acreditar la existencia de vicios for males en el procedimiento de designación de la profesora Tiramonti como fundamento sustitutivo, pues acababa de rechazar el dictamen de la Comisión de Interpretación y Reglamento que encontraba configurada la causal de arbitrariedad. Al no haberse acreditado vicios de procedimientoni arbitrariedad en el dictamen del Jurado, el actoimpugnado adolece de nulidad y el Consejo "debió integrar el acto convalidando la designación de la recurrente hecha en su momento por el Consejo Académico de la Facultad de Humanidades".
Sin embargo, sostuvo que el a quo que el tribunal debe limitarse a declarar la nulidad y disponer las medidas consecuentes, pues resolver la designación dela actora —en los términos en queellalo solicitó carecería de sustento normativo y violaría el principio constitucional de división de los poderes del Estado.
En virtud de tales consideraciones, hizo lugar al recurso deducido, revocó la resolución apelada en cuanto dejó sin efecto el concurso y devolvió los autos a la Universidad a los efectos de que se dicte un nuevo acto, con arreglo alas pautas jurídicas claramente sentadas en la sentencia (v. fs. 164/167 del Expte. N° 2190).
— 1 Varios meses más tarde, la actora promovió la ejecución de la sentencia reseñada supra, con fundamento en los arts. 499 y 513 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 9/14 del Expte.
N° 650/98), a loque se opuso la demandada, argumentando que, según surge de los términos del fallo, en ningún momento se había dispuesto que se designara a la actora en el cargo concursado; que la sentencia
Compartir
150Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:259
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-259¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 259 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
