324 había sido totalmente acatada y que ya se había iniciado el trámite necesario para el dictado de un nuevoacto, en sustitución del anulado.
Como consecuencia de ello, la Cámara resolvió que siendo el órgano administrativo el único habilitado para cumplir la manda judicial queresulta del fallo dictado en los autos principales, el Consejo Superior dela Universidad debe integrar el acto, convalidandola designación oportunamente efectuada por la Facultad de Humanidades, "como se despr ende con meridiana claridad y como única interpretación posible de la sentencia judicial dictada...", para lo cual fijó el plazo de diez días, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes y de formular la denuncia penal correspondiente.
—IV-
Contra esta decisión, la demandada interpuso recurso extraordinario (v. fs. 57/64 del expediente de ejecución citado), el que fue denegado y dio origen a la presente queja.
Sostiene que la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva, toda vez que le produce un gravamen de imposible reparación ulterior. Asimismo, pone de relievela existencia de arbitrariedad, en razón de que sealtera lo dispuesto en la resolución que se pretende ejecutar. Con lo resuelto —continúa— se intenta obligar ala Universidad, no al saneamiento ola nulidad de un acto administrativo, sino a designar en un cargo a una persona determinada, lo que constituye unadara violación del principio de separ ación de poderes y un desbor de de competencia del órgano jurisdiccional que intenta entrometerse en una esfera propia de la Universidad.
Reitera la contradicción que, a su modo de ver, existiría entrela sentencia dictada en la causa principal —en la que el a quoselimitóa declarar la nulidad del acto impugnado- y la resolución dictada en el proceso de ejecución —en la cual sefija el plazo de diez días para quela Universidad concrete la designación de la profesora Tiramonti— de donde concluye que se madificó la decisión de fondo, violando de este modo principios constitucionales y procesales.
—V-
En mi opinión, el recurso deducido es inadmisible, toda vez que se trata de impugnar la decisión recaída en un proceso de ejecución de
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:260
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