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Fallos: 324:2640 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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cipal), loque permiterelacionar esa operación con la gestión irregular denunciada en autos.

6?) Que, en tales condiciones, resultan aplicables al caso, en lo pertinente, los fundamentos expresados en la sentencia dictada el 5 de noviembre de 1996 en la causa B.104 XXIV "Borrás, César Omar y otro c/ B.C.R.A. s/ cobro de australes" (voto juez Boggiano), a los que cabe remitir en razón de brevedad.

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autosal tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo fallo. Con costas.

Notifíquese y remítase.

ANTONIO BOGGIANO.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁzQUuEZ.

Considerando:

1) Quela Sala B dela Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al confirmar en lo sustancial la sentencia de primera instancia, hizo lugar ala demanda promovida contra el Banco Central de la República Argentina afin de hacer efectiva la garantía de los depósitos establecida en la ley 21.526, respecto del saldo de la cuenta de ahorro común 131235/9, registrada en la sucursal Rosario del Nuevo Banco Santurce. Contra ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario que fue concedido mediante el autodefs. 278/278 vta.

2?) Queel recurso es formalmente procedente pues se ha puesto en tela dejuiciola aplicación e inteligencia de nor mas de carácter federal y la decisión ha sido contraria al derecho invocado por la recurrente art. 14, inc. 3, ley 48). Por otra parte, en atención a que los argumentos formulados por ésta, relativos a la arbitrariedad de la sentencia, no fueron objeto de rechazo en el auto de concesión del recurso y que, por lo demás, en el sub judice, ellos aparecen inescindiblemente unidos alas precisiones sobre el alcance dela garantía legal contemplada

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2640

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