tos tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar los crímenes o las diferencias de los particulares" (párrafo extraído del Espíritu delas Leyes, libro XI, capítulo VI).
2. Los (motivos suficientes(que el juez tiene en cuenta para suponer queel requerido notendrálas seguridades necesarias para ejercer en legal forma el derecho de defensa y que, por lo menos, será sometidoamalostratos, se fundan en los Informes correspondientes a 1998 y a 1999 de la O.N.G. Amnistía Internacional.
En tales condiciones, debemosir por partes para analizar este delicado aspecto de la cuestión.
En primer lugar, corresponde decir que resulta claro que no existe ninguna evidencia que señale particularmente a Xu Zichi como un candidato a ser torturado o sometido a malos tratos, ya sea por una persecución de carácter personal, o de carácter político o de otra índole.
Por lotanto, su suerte sería la misma que la de cualquier ciudadanochino que enfrente el sistema penal de su país por haber cometido un delito común.
Ahora bien, de una lectura de los informes citados en el primer párrafo de este acápite, surgelo siguiente respecto a esta dase de situaciones.
a) En el boletín correspondiente al año 1998, que lleva el título de "Un añode promesas rotas", se dios que, según fuentes oficiales, 230.000 personas permanecían detenidas sin juicio en 280 centros de "reeducación por el trabajo" de todo el país, por delitos leves como prostitución, estafa y "otras actividades que alteraban el orden social".
Como puede apreciarse, no resulta cara la información en el sentido que la expresión "sin juicio", no necesariamente significa sin proceso judicial en curso; bien puede ocurrir que esas per sonas estén detenidas a la espera de su juzgamiento, es decir en prisión cautelar. El hecho de que sufrirían un tratamiento penitenciario preventivo, consistente en un régimen de trabajo semejante al de los condenados, no implica concluir que es una medida que de suyo viole los derechos humanos. Se trataría de un encarcelamiento preventivo con la obligación de trabajar, discutible por cierto, pero no esencialmente injusta,
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2611
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