mente una constitución, dictar una legislación, organizar su administración de justicia y ejercer la jurisdicción exclusiva en su propioterritorio. Como postula Daniel Antokoletz, "todo Estado soberano, puede adoptar la forma de gobierno que estime conveniente...". En este sentido, "organiza su administración de justicia en la forma que crea conveniente, aunque no puede dejar de asegurar un mínimum de garantíasjudicialesa sus habitantes. Por defectuoso que sea el procedimiento o funcionamiento de los tribunales de un Estado, la población debe someterse a ellos" (Ver su "Tratado de Derecho Internacional Público", primera parte, pág. 543, editorial "La Facultad", año 1944).
Y aun teniendo en cuenta un sistema constitucional clásico y occidental, respetuoso de la idea de Montesquieu de "distribución de poderes separados", bien podría suceder quea la orden de captura la dictara una agencia extraña al poder judicial, por ejemplo, el ministerio público fiscal, y la denanda de extradición fuera interpuesta por un organismo independiente o, incluso, uno dependiente de otro poder del Estado.
De todas maneras, como ya se explicó, en el Estado requirente la orden de captura tiene un control técnicojurídico, cual es la necesaria aprobación oratificación de lasfiscalías o de los tribunales populares.
Por lodemás, de las normas procesales transcriptas, puede deducirse queel juzgamiento del requeridolo será por tribunales populares constituidos con anterioridad al hecho que motiva la demanda y observando el principio nullum crimen sine legepraevia, por lo que el derecho de acudir a un órgano judicial en procura de justicia (artículo 8 dela Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), está potencial mente asegurado (Ver el punto "El derecho ala jurisdicción" en el "Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino", de Bidart Campos, tono III, Ediar, año 1995, págs. 516/517). Máxime que la Constitución de esa República Popular garante, como atributo inviolable, la libertad personal (artículo 37, primer párrafo) y el derechoala defensa (artículo 125, in fine).
En síntesis, librar una orden para que se detenga una persona, o para que otro Estadola detenga y la repatríe, es una medida que está en el límite entrela actividad de ejecución y de juzgamiento. Esto entendido con toda la fuerza dela caracterización de Montesquieu: "Todo estaría perdido si el mismo hombre o el mismo cuerpo..., ejerciese es
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2610
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