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Fallos: 324:2607 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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— II En mi opinión los motivos dados por el a quo, y tal como lo sostuviera el fiscal de grado, no son relevantes para rechazar la demanda y pueden postergarse con base en el principio de colaboración amplia receptado en el artículo 1 de la ley 24767 y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Análisis de los requisitos previstos en el artículo 13 de la ley citada.

Para efectuar este examen se cuenta con las traducciones de la orden de arresto de Xu Zichi, librada por el Buró de Seguridad Pública dela ciudad de Quanzhou y autorizada por la Fiscalía Popular de esa ciudad (fojas 112) y dela solicitud de extradición efectuada por el Buró de Investigación Penal del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China (fojas 90 a 92).

Este último documento aporta una individualización del requerido, con sus datos personales, legales y fisonómicos y una descripción dara y circunstanciada del hecho imputado a Xu Zichi, con la tipificación legal que le corresponde: homicidio intencional o, en su defecto, robo con la muerte dela víctima (artículos 232 y 263 del Código Penal de la República Popular China). Así, se cumple con las exigencias de los incisos a), b) y f) del artículo 13 dela ley 24.767.

También se incorporóa fojas 134 y 135, la traducción de la normativa procesal y penal aplicable al caso según la autoridad requirente, en donde se transcriben, entreotros, los artículos 6? del Código Penal, párrafos primero y tercero, relativos a la jurisdicción penal de la República Popular China, y 87, donde se prevén los plazos de prescripción de los delitos, según su penalidad. En lo que serefierea la competencia, se anotan los artículos 20 y 24 del Código Procesal, que estipulan la actuación delos Tribunales Populares o delos Tribunal es Populares Intermedios. De estas citas pueden obtenerse los datos pr escriptos por los incisos c) y e) del artículo 13 dela ley 24.767.

En cuantoala exigencia del incisod) del dispositivo legal citado, el caso merece una hermenéutica más detallada.

En este sentido, una nueva lectura del instrumento donde consta la orden de captura dictada por el Buró de Seguridad Pública de la

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2607 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2607

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