rido- corresponde suspender —por un plazo determinado- la decisión sobre la procedencia o el rechazo de la extradición a fin de que dicho Estado presente resolución judicial fundada (art. 13, inc. d, ley 24.767) que ordene, apruebe o ratifique la detención y la solicitud de extradición del requerido.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde dedarar desierto, por falta de fundamentación, el recurso ordinario de apelación (art. 280, segundo párrafo, in fine, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación), si la autorización otor gada por el país requirente resulta manifiestamente insuficiente para considerar cumplido el requisito de "r esolución judicial" que exige el art. 13, inc. d, de la ley 24.767, pues no se ha demostrado que aquel órgano tenga naturaleza jurisdiccional (Disidencia de los Dres.
Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de esta ciudad, en el fallo de fojas 247 a 255 vuelta, declaró la improcedencia y denegó la extradición del ciudadanochino Xu Zichi, solicitada por la República Popular China, ordenando su inmediata libertad.
El Buró de Seguridad Pública dela ciudad de Quanzhou, provincia de Fujian, autorizado por la Fiscalía Popular de esa localidad, libró orden de arresto contra el nombrado (fojas 112), por imputársele el delito de homicidio agravado cometido en perjuicio de Wu Qinchang y con la complicidad de Wang Shengyi. Ambos acusados, el 15 de enero de 1998 Ilevaron a la víctima, so pretexto de cambiar divisas, ala habitación 302 de la Villa N° 20 de Qianbanxincun del distrito Fengze de Quanzhou. Allí intentaron robarleintimidándola con un cuchilloy ante su resistencia, Xu Zichi la habría matado a puñaladas.
A fojas 90 a 92, luce la traducción del pedido de extradición del nombrado librado por el Buróde Investigación Penal del Ministeriode Seguridad Pública de la República Popular China, de fecha 5 de marzo de 1999.
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2604
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