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Fallos: 324:2605 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Contra la sentencia denegatoria, el señor fiscal interpuso a fojas 260 a 267, recurso ordinario de apelación, el que fue concedido a fojas 268.

—1-

El juez federal deniega la extradición de Xu Zichi con base en los siguientes argumentos:

1. Noseha dado cumplimientoal requisito contenido en el artículo 13 inciso d) de la ley 24.767, puesto que no seha acompañadoal pedido de extradición, ningún testimonio de la resolución judicial que habría dispuesto la detención del nombrado, con explicación de los motivos por los que se sospecha su participación en los delitos, así como tampoco de la que ordenó la demanda de extradición. Y si bien seha agregadola "solicitud de extradición" y la "orden de arresto" libradas, respectivamente, por el Buró de Investigación Penal del Ministerio de Seguridad Pública de la República Popular China y por el Buró de Seguridad Pública de la ciudad de Quanzhou, no consta en el expediente resolución alguna en el sentido de "decisión fundada" y en los términos del artículo 123 del Código Procesal Penal dela Nación, suscripta por un funcionario judicial. Tal formalidad permitiría al tribunal a quo, en tanto representante del Estado requerido, examinar el cumplimiento de los requisitos mínimos de fundamentación y pertinencia del pedido, así como los motivos que llevan a sospechar queel requeridohabría participado en el hecho, aun con las limitaciones del artículo 30, último párrafo, de la ley 24.767.

Por otrolado, afirma el juez, dicha falencia impide establecer cuál es el tribunal que formula el reclamo, el cual debería, según lo requiere el artículo 13 inciso c), remitir una explicación acerca del fundamento de su competencia para juzgar el caso.

Por último, se argumenta que los testimonios remitidos permiten afirmar que fue un órgano policial el quelibró la extradición, mencionándose sol amentela intervención del Tribunal Popular de Quanzhou, como el órgano a través del cual se llevará adelante el juicio o como responsable del cumplimiento de alguno de los compromisos exigidos por nuestra ley. La circunstancia de que el pedido de extradición no haya sido ordenado por autoridad judicial, incumple con uno de los requisitos fundamentales de la normativa.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2605

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