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Fallos: 324:2606 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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2. Existen motivos suficientes para suponer que Xu Zichi no tendrá en su país las seguridades necesarias para ejercer en legal forma el derecho de defensa y que, por lo menos, podría ser sometido a malos tratos (artículo 8 inciso e) de la ley 24.767).

En efecto, los informes de 1998 y 1999 de la O.N.G. Amnistía Internacional remitidos por la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exterior es, Comercio Internacional y Culto de la Nación, ilustran sobre la situación que atraviesa la justicia de la República Popular China, a raíz de la cual se han denunciado un sinnúmero de ilícitos vinculados con la actuación del personal policial y penitenciario en perjuicio de los encarcelados. En este sentido, el mismo requerido ha hecho saber al Tribunal su temor a soportar un proceso en China, puesto que en dicho país la policía obliga a losimputados a aceptar hechos en los cuales no participaron.

En este sentido debe tenerse en cuenta lonormado en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ley 23.338 y artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional), que expresa que ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligrode ser sometida a tortura y que, para determinar esas razones, se tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, indusive la existencia de un cuadropersistente devido aciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

En tales condiciones, el juez entiende que los informes internacionales dan cuenta de situaciones detratos crueles, innumanos y degradantes y hasta de torturas en perjuicio de presos comunes. Amén de ello, la República Popular China ha efectuado reservas en cuanto ala competencia del Comité contra la Tortura para examinar información y efectuar investigaciones (artículo 20 de la Convención) y para someter aarbitrajeoremitir a la Corte Internacional de Justicia los conflictos que surjan entre dos o más Estados parte.

Por último señala que, tal como lo afirma la defensa, las características que acompañaron a la recepción de los testimonios que se incorporaron a fojas 165 a 193, refuerzan la presunción de que el prevenido sufrirá mal trato.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2606 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2606

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