Que en razón de que la situación planteada no se encuentra reglamentada, procede aplicar analógicamente la doctrina expuesta ut supra, y, entonces, corresponde que seles reconozca alos peticionarios el cobro de los haber es no percibidos, una vez descontados los 30 días de suspensión, computados a partir del cese.
Por ello, Se Resuelve:
1) Tener por cumplidas las sanciones aplicadas durante el lapso transcurrido por los 30 días posteriores, computados desde el cese en el servicio.
11) Hacer saber a la Dirección de Gestión Interna y Habilitación que deberá liquidar los haberes no percibidos por los tasadores Sofanor Novillo Corvalán y Ricardo Pfister en la forma indicada en el puntoanterior.
111) Comunicar ala citada dirección que deberá liquidar los haberes posteriores, desde la efectiva reincor poración de los señores tasadores.
Regístrese, hágase saber y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BoccIANno.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2602
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2602¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 778 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
