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Fallos: 324:2600 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Considerando:

Que mediante resolución 17/99 del 27 de mayo del corriente año, este Tribunal hizolugar ala reconsideración planteada por los tasadores Pfister y Novillo Corvalán contrala resolución 36/98, que les había impuesto la sanción de cesantía, y la sustituyó por una suspensión de 30 días (ver fs. 4/6).

Que los afectados solicitan que, por haber sido apartados de sus funciones a fines del mes de junio de 1998, se computen desde tal época los días correspondientes a la medida disciplinaria definitivamente impuesta y, a partir desu cumplimiento, se abonen los haberes devengados y no percibidos, por el resto del período durante el cual fueron separados de sus cargos.

Que en el presente caso, existe el agravante de que no medió suspensión preventiva, sino la ejecución inmediata de la sanción de cesantía dispuesta, que luego fue morigerada, pero manteniendo su calificación original, respecto de los graves reproches que se le atribuyeron (ver considerando 3 de la resolución 17/99).

Que —aunque no mediara tal circunstancia— esta Corte ha sostenido que "salvo disposición expresa y específica para el caso, no corresponde el pago de salarios por funciones no desempeñadas durante el período que media entre la separación del agente público dadoiil egítimamente de baja y su reincorporación, ya que nobasta la ilegitimidad del acto de baja para acordar dicho reclamo" (Fallos 307:1215 y 1220; 308:681 y 732; y 312:1382 , entre otros), criterio que es aplicable con mayor razón en este caso, en el cual no medió bajail egítima sino modificación de la sanción impuesta.

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar alo solicitado.

Regístrese, hágase saber y oportunamente archívese.

JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — EDuarDo MoLINé O'Connor (en disidencia) — CarLos S. FAYr — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.

Bossert — AnoLro Roserto VÁzauez.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2600 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2600

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