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Fallos: 321:1888 de la CSJN Argentina - Año: 1998

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Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.

CArLos S. FAYT.


PROVINCIA DE TIERRA ve FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DeL ATLANTICO

SUR v. NACION ARGENTINA

INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión (art. 1198 del Código Civil), principio éste también aplicable al ámbito de los contratos administrativos.

TASA DE JUSTICIA. .
Si la provincia se comprometió a desistir del juicio con costas en el orden causado, difícilmente pudo ignorar que lo dispuesto acerca de las costas alcanzaba también al pago de la tasa de justicia, toda vez que este tributo "integrará las costas del juicio y será soportada, en definitiva, por las partes en la misma proporción que dichas costas debieren ser satisfechas" (art. 10 ley 23.898).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

La diferencia existente entre las situaciones anteriores y posteriores a la sanción de un nuevo régimen legal, no configura agravio a la garantía de la igualdad, porque de lo contrario toda modificación legislativa importaría desconocerla.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

Nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad.

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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:1888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-321/pagina-1888

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Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 321 Volumen: 2 en el número: 386 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

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