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Fallos: 324:2590 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor Ricardo T. Druetta en la suma de dos millones trescientos mil pesos ($ 2.300.000).

Asimismo, seregulan los honorarios del perito contador Raúl E. P.

P. Mariscotti, en la suma de un millón setecientos sesenta mil pesos $ 1.760.000) y la de los consultores técnicos José Andrés Casagrande y Armando Stolkiner en las sumas de ochocientos ochenta mil pesos $ 880.000) cada uno. Notifíquese.

ApoLFo RoBErTto Vázauez.


BARRIO ALBARELLOS — AV. ALBARELLOS 3135 v AV. GRAL. PAZ
v. COMISION MUNICIPAL DE La VIVIENDA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En tanto el art. 5" de la ley 198 sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires- establece que se rigen por el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, los juicios, recursos, y ejecuciones de sentencia que se inicien al día siguiente de su publicación, y también los iniciados con anterioridad, que se encuentren transitoriamente en los tribunales del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, cuando no se configuran dichas dircunstancias, corresponde conocer a la justicia nacional en lo civil.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Corresponde conocer en la demanda ejecutiva por cobro de expensas al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil si en la causa se ha dictado sentencia, resultando aplicable el inc. 1? del art. 6? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto determina que será competente para entender en los incidentes de ejecución de sentencia el juez del proceso principal.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria: planteamiento y trámite.

Las cuestiones de competencia no pueden prosperar después de dictada la sentencia en el principal.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2590 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2590

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