de la Nación). Notifíquese y devuélvase a fin de que, por quien corresponda, se dicteun nuevo pronunciamiento conforme a loresueltoen el presente.
AUGUSTO César BELLUuscIO.
DiSIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFo ROBERTO VÁzQuez Considerando:
1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de la instancia anterior que había desestimado la pretensión del actor dequesele otorgara un haber de retiro por incapacidad, equivalente al cien por ciento del sueldo y suplementos generales del grado de cabo, y, con sustento en el principio iura novit curia, reencuadró la pretensión y condenó a la demandada a abonar la indemnización establecida en el art. 76, inc. 3, ap. cdela ley 19.101, modificada por la ley 22.511.
2?) Que contra dicho pronunciamiento el apoderado de la actora interpusoel recurso extraordinariodefs. 132/141, quefue concedido a fs. 145.
3?) Que el recurrentese agravia por cuanto considera que el tribunal a quo efectuó una errónea interpretación y aplicación de las normasintegrantes del sistema deretiros y pensiones militares y se apartóindebidamente dela norma federal aplicableal caso. Por tal motivo, concluye que la decisión de la alzada es arbitraria, pues con la mera invocación del principio iura novit curia y merced ala indebida aplicación retroactiva de la ley 19.101, ordenó el pago de una indemnización, cuando en verdad el actor tiene derecho a percibir un haber de retiro equivalenteal sueldo y suplementos general es del grado de cabo.
Cita en apoyo de su postura el pronunciamiento dictado por este Tribunal en Fallos: 320:389 .
4) Que los agravios invocados suscitan cuestión federal suficiente para la apertura de la vía extraordinaria, toda vez que en el sub examineestá en juego la interpretación y aplicación de normas de carác
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2507
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