RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos local es en general.
Aún cuando pudiera considerarse que los agravios traducen un cuestionamiento federal del decreto considerado válido en la instancia precedente, tal alegación no puede prosperar si el recurrente no alcanza a rebatir los fundamentos dados por el a quo para desconocer la existencia de derechos adquiridos que pudieran sustentar el carácter confiscatorio de la merma operada en el haber jubilatorio y omite hacerse cargo del argumento que torna abstracta la aplicación del tope previsto en el decreto 1777/95 de la Provincia de Córdoba.
PROVINCIAS.
Aún cuando no puede ser desconocido en el ámbito provincial el principio de intangibilidad, ello no implica que sus alcances en ese ámbito deban ser necesariamente iguales a los trazados, para la esfera nacional, en las sentencias de la Corte Suprema.
PROVINCIAS.
Establecida en el ámbito local la vigencia de la intangibilidad de las remuneraciones de los jueces, los alcances con los cuales aquélla sea consagrada constituyen materia propia dela zona de reserva provincial einmunea la actividad dela Corte salvo supuestos excepcionales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complgas. Inconstitucionalidad de normas y actos provinciales.
Es formalmente procedente el recurso extraordinariosi, sin perjuicio de los agravios basados en la arbitrariedad del fallo, se puso en cuestión la validez de una norma provincial -decreto 1777/95 de la Provincia de Córdoba bajo la pretensión de ser contraria a la Constitución Nacional y el pronunciamiento del superior tribunal de la causa fue favorable a la validez de aquélla (art. 14, inc. 22, de la ley 48) (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
JUBILACION DE MAGISTRADOS PROVINCIALES.
La innovación introducida en el decreto 1777/95 de la Provincia de Córdoba para calcular los haberes de los jubilados deduciendo los aportes que realizan los jueces en actividad, modificó los der echos acordados por la ley de fondo y la norma reglamentaria correspondiente (decreto 382/92), pues la base salarial a tener en cuenta para hacer efectiva la movilidad de las prestaciones fue r educida en un veintidós por ciento (22), monto de las cotizaciones que efectúan actualmente los magistrados y funcionarios en servicio (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2510
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