5") Que, en tales condiciones, la sentencia apelada contiene defectos graves de fundamentación que justifican su descalificación como acto , jurisdiccional, ya que media relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de " que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y devuélvase. .
MARIANO AuGusTto CAVAGNA MARTÍNEZ — CARLos S. FAYT — AUGUSTO
CE£sar BELLuscio — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLint: O'Connor.
CARLOS SUAYA v. JALOUSE S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios: Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Existe cuestión federal aunque los agravios del recurrente remitan al de cuestiones de hecho y derecho común y procesal si, con menoscabo de los derechos To de defensa y propiedad, el juez omitió pronunciarse sobre articulaciones serias y conducentes para la solución del caso (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, sin hacerse cargo de los fundamentos invocados por la defensa, fijó valor locativo de un inmueble, sobre la base de la tasación efectuada por el perito, en términos superiores a los que habrían resultado de una aplicación estricta de la cláusula contractual de reajuste, mejorando así la condición contractual del actor y haciendo una aplicación inadecuada de la ley 23.747 .
1) 18 de junio. .
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1991, CSJN Fallos: 314:634
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-634
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 634 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos