RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Los agravios vinculados con la afectación de su derecho la intimidad y la imposición de costas por unas partidas indemnizatorias que fueron desistidas después de la notificación de la demanda, remiten al examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, materia propia del tribunal de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 dela ley 48, máxime cuando la decisión apelada se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si bien el art. 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional establece que "no podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística", dicho precepto debe ser interpretado en función del objetivo que se quiso tutelar con dicha norma, que es el de favorecer el derecho a la información de los ciudadanos y permitir un debatelibre y desinhibido de las cuestiones deinterés público, más dicha disposición legal no debe ser entendida como un artificio para que los órganos de prensa puedan eludir las consecuencias que eventualmente pudieran corresponder por la difusión de noticias inexactas o agraviantes cuyo origen se desconoce (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Si el medio quiere preservar la confidencialidad de la fuente y no incurrir en responsabilidad por la publicación de noticias que podrían resultar falsas olesivas del honor de las personas, deberá mantener en reserva la identidad de los imputados o utilizar el modo potencial de los verbos y abstenerse de efectuar consideraciones de tipo asertivo (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La función de la prensa en una república democrática persigue entre otras finalidades, informar tan objetiva y verídicamente al lector como sea posible; contribuir a la elaboración de la voluntad popular y servir de medio de expresión ala opinión pública; en ejercicio de su misión está al servicio de la comunidad informando al público sobre los hechos de interés general, haciéndole conocer los acontecimientos del día lo más exactamente posible, "después de un control tan serio como lo permitan las necesidades de una información rápida" (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2421
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