mina la jurisdicción federal rationae personae de los jueces nacionales de sección y no de la Corte (1). JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
Si la Dirección, de Energía de la Provincia de Buenos Aires, es en orden a lo dispuesto por la ley 7952 de dicho estado local, una entidad autárquica fart. 1) con capacidad para actuar pública y privadamente e insuscsptible de indentificarse con la provincia, las causas en que intervenga son ajenas a la jurisdicción originaria de la Corte (2).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:
planteamiento y trámite. Es competente la justicia federal de San Nicolás —y no la del trabajo provincial— si la demanda se promueve contra la Dirección de Energía de la Provincia de Buenos Aires —indemnización de daños derivados de enfermedad por accidente— y el actor se desempeñó en relación de dependencia a partir de la transferencia del servicio público de electricidad operado entre aquélla y "Agua y Energía Eléctrica", siendo contratado originariamente por esta última, a quien se cita en calidad de tercero —art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires—. Ello es así, pues los juicios en que aquélla interviene interesan a la Nación al poder comprometer eventualmente su responsabilidad, lo que determina la jurisdicción federal rationae personae de los jueces nacionales de sección.
IVONNE BARBARA MOLTKE v. GUILLERMO PAATS Y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestiones no federales.
Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento. .
Es descalificable el pronunciamiento que —al hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios— no resolvió la responsabilidad de la compañía de seguros. Ello es asf, pues al aceptar la culpabilidad compartida de 1) Fallos: 181:326 ; 295:394 ; 303:434 . 2) Fallos: 293:416 .
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:656
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