Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2408 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

4) Que, por otra parte, entendió que "sea cual fuere el juicio que merezca el cambio delatécnica fiscal en que consiste la compensación de pérdidas y beneficios...por un régimen de créditos fiscales que se traduce en pagos directos por el Estado, mediantela entrega de títulos públicos", si la actora —como en el concepto del a quo ocurre en el sub lite- ha adecuado su solicitud a las disposiciones de la ley 24.073 —que estableció la aludida transformación de quebrantos en créditos fiscales- su situación queda al margen de normas que fueron dictadas cuando, en virtud del cumplimiento de los requisitos respectivos, ya se encontraba incorporado a su patrimonio el derecho a gozar del tratamiento previsto por la citada ley 24.073. Sobre la base de tal razonamiento dedaró "inaplicable al caso de autos, y en la medida de los agravios que prosperan, la exigencia que enumera el art. 30 de la ley 24.463" (fs. 153 vta).

5) Que contra tal sentencia el Fisco Nacional interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 166, y que resulta formalmente procedente toda vez que se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte, y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial deagravios obra afs. 174/188 vta., y su contestación a fs. 191/208 vta.

6?) Que en lo atinente a la inclusión en el activo computable a los efectos del ajuste por inflación de los créditos a los que se hizoreferencia en el considerando 2?, el apelante critica la conclusión a la que llegó el a quo pues aduce que las objeciones efectuadas por su parteno consistieron sólo en la falta de traducción del documento mediante el cual Fluor Corporation certificó el pago defacturas, sinotambién enla falta de documentación que avalase en forma discriminada la r espectiva imputación de las operaciones. Al respecto alude a la circunstancia de quela actora, en su escrito de demanda, expresó que la mencionada empresa acreditó que su afiliada Saint Joe International Corporation le había efectuado distintos pagos a Compañía Minera Aguilar, proporcionando un detalle de éstos, en los que se considera incluidas a las facturas en cuestión —números 3627 y 3852-; sin embargo, en el criterio del apelante, como los pagos son por importes superiores a los de tales facturas, no es posible imputarlos a ellas ya que se trata de "pagos globales sin la asignación específica requerida en toda constatación contable" (fs. 177). En síntesis, el Fisco Nacional sostiene en su

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2408

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 584 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos