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Fallos: 324:240 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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Al respecto, no es ocioso recordar que, dela interpretación asignada por los jueces de la causa —no rebatida adecuadamente por el demandado-, surge la posibilidad cierta de la demolición del edificio de la ESMA, con la consecuente destrucción de los rastros y pruebas que permitan esclarecer los hechos ahí ocurridos. Pero tampoco puede pasarse por alto que tales consecuencias negativas se podrían producir aún sin la demolición del edificio, en la medida que la sola generación del "espacio verde", mediante tareas de remoción, excavación y otras similares, implica una amenaza cierta en tal sentido. Máxime cuando, el Estado Nacional en ningún momento negó tal circunstancia, de manera categórica, de forma tal que permita aventar toda duda sobre su ocurrencia y sobre la inminencia detal peligro.

Finalmente, estimo oportuno resaltar que la pretensión de los amparistas, en el sub examine, constituye una derivación del derecho que les asiste a conocer la verdad sobre el destino de sus familiares desaparecidos —y los demás derechos asociados a tal circunstancia (v.gr.

duelo, respeto de los cuerpos, etc.)-, sobre el que V.E. se expidió en Fallos: 321:2767 , pues de muy poco serviría reconocerles este derecho si, por otrolado, se permitela destrucción de los rastros y las pruebas que les permitan ejercerlos plenamente, tal como sucedería en el caso que se concretara la "generación del espacio verde" en la actual sede dela ESMA.

Coincidentemente con el criterio expuesto, este Ministerio Público, al expedirse sobre el recurso extraordinario interpuesto por Carmen Aguiar de Lapacó in re, "Suárez Mason, Carlos Guillermo s/ homicidio, privación ilegal de la libertad, etc." (dictamen del 8 de mayo de 1997, publicado en Fallos: 321:2031 ), señaló: "Dentro de ese marco, el sistema de justicia y en particular esta Procuración General de la Nación, que por mandato constitucional debe velar por los intereses generales de la sociedad; debe recordar en todo momento el imperativo ético de ser solidaria con las víctimas y elloimplica buscar lasalternativas institucionales más adecuadas para paliar o disminuir su sufrimiento. En lo que respecta a los familiares de las víctimas desaparecidas durante el régimen del último gobierno defacto, el sistema de justicia debe atender en forma eficaz a la necesidad de hacer un duelo y ello comienza por la verdad. Esta Procuración debe ser solidaria con la verdad" (énfasis en el original), e instruyó a los señores fiscales de todos los fueros einstancias, a efectos de que en todas aquellas causas en las que se investiguen o se han investigado ilícitos vinculados con violaciones a los derechos humanos fundamentales producidas entre

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-240

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