cutivo, que se contrapone al interés de toda una sociedad, en la medida que no ha observado su deber de cuidado sobre bienes que pueden constituir pruebas valiosas, en relación con hechos de nuestra historia reciente aún no esdarecidos.
—IV-
Disconforme con tal pronunciamiento, el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario de fs. 529/535 y vta., fundado en la existencia de cuestión federal, arbitrariedad de la decisión y gravedad institucional, por sus efectos.
En cuantoal desarrollo de los agravios que esgrime, éstos pueden resumirse de la siguiente manera:
a) La sentencia omite considerar exhaustivamente el Decreto N° 8/98, que es un acto administrativo que cumple con los requisitos de validez exigidos por el Decreto-ley 19.549 y, por ello, cuenta con presunción de legitimidad. En cambio, para que proceda la excepcional vía del amparo, la ilegalidad o arbitrariedad del acto cuestionado debe surgir en forma manifiesta, circunstancia que no sucede en el caso del citado decreto, porquela causal que consideró el a quo (demolición del edificio) no surge palmaria ni cierta y, si ello es así, no corresponde descalificar el acto administrativo que goza de aquella presunción, porque significaría una injerencia del Poder Judicial en la esfera de exclusiva competencia del Poder Ejecutivo, que vulnera el principio de división de poderes consagr ado en la Constitución Nacional.
b) El fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente, porque no profundiza en el análisis de los presupuestos habilitantes para la admisión del remedio excepcional que es la acción de amparo. En este sentido, señala que los amparistas no han probado la inminencia o actualidad del perjuicio que les ocasionaría la medida, que se presenta como una hipótesis conjetural, tanto de la supuesta demdlición del edificio como de la existencia de pruebas en el predio.
También reitera su posición en cuanto a quelaley 16.986 y el art. 43 dela Ley Fundamental, establecen expresamente laimprocedencia de la acción de amparo cuando existen otras vías idóneas para obtener la protección de los derechos o garantías constitucionales supuestamen
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:237
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