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Fallos: 324:243 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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de Personas y de los votos de los jueces Fayt, Belluscio, Petracchi, López y Bossert, juzgó indudable el derecho de los amparistas Palacio de Lois y Bonaparte de Bruschtein de "conocer el destino de sus familiares desaparecidos" y, en caso de haber fallecido, las circunstancias en que ello habría ocurrido y el destino de sus restos. Con relación a los restantes amparistas, expresó que "aparece manifiesto su derecho y el de la comunidad toda), a conocer la verdad histórica", derecho que podría verse severamente afectado en caso de concretarse la demolición del edificio en cuestión. Consideró también los informes suministrados por diversos tribunales, que dan cuenta de la existencia de causas en trámite einvestigaciones abiertas, vinculadas con la desaparición de personas y sustracción de menores que habrían tenido lugar en la Escuela de Mecánica de la Armada. En orden a tales fundamentos, calificó como irrazonable el ejercicio que el Poder Ejecutivo Nacional efectuó de sus facultades discrecionales en el art. 3° del decreto impugnado, frente al interés de la sociedad en conservar valiosas pruebas relacionadas con su historia reciente. Finalmente, estimó que el mantenimiento delas instalaciones de referencia noirroga perjuicio al Estado Nacional y ratificó la procedencia de la acción de amparo para la protección eficaz de los derechos afectados por una arbitraria decisión del Poder Ejecutivo, por lo que confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido tal demanda.

5) Que, en las condiciones descriptas, la acción de amparo fue admitida por el a quo sólo desde la perspectiva del derecho que asiste a los familiares de personas presuntamente desaparecidas en el ámbito de la Escuela de Mecánica de la Armada, y de la comunidad toda, de conocer la verdad histórica respecto de tales hechos. Por lo tanto, el examen del recurso extraordinario deducido por el Estado Nacional deberá efectuarse teniendo en cuenta únicamente su aptitud para controvertir tal conclusión, ya que la cámara de apelaciones desestimóla pretensión de que el edificio fuera preservado con fundamento en la obligación impuesta a las autoridades por el art. 41 dela Constitución Nacional, en armonía con la legislación nacional aplicable (leyes 21.836 y 12.665, modificada por la ley 24.252).

6) Que, en ese marco, han de considerar se los agravios del Estado Nacional relativos a la presunta ausencia de requisitos formales y sustanciales para la procedencia de la acción de amparo. Sostienequeel a quo desconoció infundadamente la presunción de legitimidad de que goza el acto atacado, por no existir amenaza cierta de demolición del edificio en que funcionó la Escuela de Mecánica de la Armada y afirma

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-243

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