324 nado, señalaron quela decisión de demdler el edificio dela ESMA apunta, precisamente, a borrar de la memoria colectiva el simbolo más representativo como paradigma de la represión ilegal.
A fs. 50/53; 55/58 y 70/74, dos diputados nacionales, varias integrantes de la agrupación Madres de Plaza de Mayo (Línea Fundadora) y el Defensor del Pueblo y el Defensor Adjunto dela Ciudad de Buenos Aires, se presentaron adhiriendo a la demanda y solicitaron ser tenidos por parte.
— II A fs. 303/314, el Estado Nacional (Ministerio de Defensa), al contestar el Informe del art. 8 de la ley N° 16.986, solicitóel rechazo dela acción.
Sostuvo, en primer término, quelos antecedentes que sirvieron de sustento al Decreto N° 8/98 se encuentran explicados en forma dara, precisa y concordante con la finalidad que éste persigue, que no es otra que la satisfacción de los intereses públicos y la propensión al bien común y, a continuación, cuestionó la admisibilidad formal dela vía intentada por los actores, por considerar que el actoimpugnado es válido y fue dictado en ejercicio de las atribuciones que el art. 99, incs. 19, 12 y 14 dela Constitución Nacional leasignan al Poder Ejecutivo Nacional. En este sentido, afirmó que es razonable, debidamente motivado y lícito, es decir, cumple con los requisitos del art. 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Es por ello -dijo—- que los amparistas objetan aspectos que hacen a la oportunidad, mérito o conveniencia de la medida adoptada, cir cunstancias que caen dentro del ámbito dela discr ecionalidad administrativa y, por ende, no son susceptibles de ser revisadas judicialmente, sin vulnerar el principio constitucional de división de poderes, pues, de otro modo, la simple presentación de particulares que se oponen a su cumplimiento, bastaría para que el Poder Ejecutivo se viereimpedido de cumplir con sus fines dentro del marco constitucional, paralizando el sistema democrático de gobierno.
También negó quelos actores se encuentren legitimados para promover la acción de amparo, porque no se dan los presupuestos del art. 43, segundo párrafo de la Ley Fundamental, en la medida que
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:234 
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