324 tente —en el casola legislativa—, con el previo asesoramiento de personas idóneas, respecto de la valoración histórica del bien.
Por último, admitióla revisión judicial de los actos administrativos dictados en ejercicio de facultades discrecionales —los cuales no pueden exceder el límite de razonabilidad— y compartió la interpretación efectuada por el magistrado de la anterior instancia, respecto del art. 3 del Decreto N° 8/98, en cuanto entendió que la intención del Poder Ejecutivo Nacional es proceder a la demolición del edificio donde funcionó la ESMA.
Ello es así -dijo- porque, de la lectura de sus considerandos, surge el propósito de destinar al uso público "los terrenos que actualmente ocupa dicha instalación militar y erigir en dicho espacio libreun símbolo de la unión nacional", deforma tal que, cuandoel art. 3° serefiere a "generar un espacio verde", no cabe duda que ello se hará sobre los referidos terrenos, circunstancia que, lógicamente, hace suponer la desaparición de cualquier construcción, sobr e todo cuando el considerando serefierea "espacio libre".
En tales condiciones, con cita de la sentencia del Tribunal dictada el 15 de octubre de 1998, in re: "Urteaga, Facundo Raúl c/ Estado Nacional (Estado Mayor Conjunto de las FF.AA.) s/ amparo ley 16.986" Fallos: 321:2767 ), consideró que es indudable el derecho de las amparistas, en particular el de las actoras Palacio de Lois y Bonaparte de Bruschtein, a conocer el destino de sus familiares desaparecidos y, en caso de haber fallecido, las circunstancias que determinaron el hecho, así como el lugar donde se encuentran sus restos, teniendo en cuenta que dichas desapariciones —conforme se denunció en la causa— se produjeron en el ámbito de la ESMA. En cuanto a los demás amparistas, estimó que aparece manifiesto su derecho a conocer la verdad histórica que, al igual que el de aquéllas, podría verse seriamente afectado por la demolición del edificio, en tanto con ello podrían desaparecer huellas que permitan conocer la suerte de cientos de desaparecidos, máxime cuando existen causas judiciales en trámite e investigaciones abiertas, vinculadas con la desaparición de personas, presunta sustracción de menores nacidos durante el cautiverio de sus padres y, en general, con los hechos acaecidos en el ámbito dela ESMA durante el período 1976-1983.
De todo ello concluyó que, el art. 3° del decreto cuestionado, aparece como el ejercicioirrazonable de facultades privativas del Poder Eje
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:236 
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