fundaron su legitimación procesal para solicitar la preservación del ámbito físico en que ésta funcionaba. Esa omisión cobra mayor relevancia ante la existencia de acciones judiciales en trámite —ponderadas por el a quo-, tendientes a obtener en concreto la satisfacción del interés protegido por la sentencia recurrida.
Por ello, y —en lo pertinente- lo dictaminado por el señor Procurador General dela Nación, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario deducido y se confirma la sentencia recurrida, con costas. Practique la actora, o su letrado, la comunicación prescripta por el art. 6 de la ley 25.344. Notifíquese y remitase.
JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYTr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bossert — ApoLFo
ROBERTO VÁZQUEZ.
S.M. M. v. M. A.M.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la demanda de impugnación de paternidad matrimonial y de reclamación de filiación promovida por el Ministerio Público de la Defensa de los Menores cuandola decisión omite aplicar normas vigentes al tiempo del pronunciamiento e incurre por ello en grave defecto de fundamentación, circunstancia que impone su descalificación sobre la doctrina de la arbitariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Es arbitraria la sentencia que rechazó la demanda de impugnación de paternidad y de reclamación de filiación si pese a que tanto el marido de la madre de la menor como el supuesto padre, con la conformidad de la progenitora, requirieron al Ministerio Público de Menores e Incapaces la promoción de la acción, la cámara prescindió del alcance de las facultades que competen al citado organismo (Voto de la mayoría, al que no adhirieron los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:245
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