carecen de un derecho que, arbitraria oilegítimamente, haya sido lesionado. Ello es así —a su entender—, por cuanto el Decreto N° 8/98 en nada los afecta y en modo alguno impide orestringe sus derechos constitucionales, ya quela efectiva protección delos valores culturales exige deslindar las situaciones que implican una mera disidencia argumental y que, por ello, quedan excluidas de aquel resguardo. Tampoco han demostrado —los amparistas— el peligro inminente en la concreción del daño, ni la inexistencia ni laimposibilidad deutilizar otras vías, judiciales o administrativas, para obtener protección por la vía excepcional que intentan.
— 1 A fs. 495/502, la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia del magistrado de la instancia anterior, que —a fs. 453/462- hizo lugar ala acción y dedaróla inconstitucionalidad del art. 3? del Decreto N° 8/98.
Para así resolver, en primer término, el a quo consideró que no correspondía expedirse sobre la legitimación de los amparistas, porque ello no fue materia de agravio concreto por parte del recurrente, ya que éste se limitó a manifestar su discrepancia con lo resuelto por el magistrado de primera instancia.
En segundo término, entendió que—tal como lo afirmaba el Estado demandado el edificio de la ESMA no forma parte del "patrimonio cultural" del país. Para fundar su conclusión sostuvo que era necesarioexaminar si el decretoimpugnado vulneraba el mandato impuesto, alas autoridades nacionales, por el art. 41 de la Constitución Nacional, de proveer ala "preservación del patrimonio natural y cultural".
En tal sentido, consideró que las obligaciones que surgen de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la ley 21.836, deben examinarse en armonía con la legislación de cada país. En el caso, la ley 12.665, modificada por la 24.252, dispuso la creación de la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos y fijó el procedimiento para la declaración de monumento histórico integrante del patrimonio cultural dela Nación. Es por ello queno basta la mera voluntad de los habitantes o del juez para otorgarle esa categoría al inmueble de la ESMA, sino que se requiere una declaración expresa de la autoridad compe
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:235 
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