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Fallos: 324:239 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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art. 12 del Decreto-ley 19.549. A tal fin, no sólo desarrolló los argumentos que estimó pertinentes para demostrar sus conclusiones sino que, inclusive, se fundó en un precedente de la Corte, según el cual —en la interpretación que le asignó- los amparistas tienen derecho a conocer la verdad sobre los acontecimientos ocurridos con sus familiares en las instalaciones de la ESMA, de donde también surgiría en forma palmaria la ilegalidad de la medida que dispone su destrucción; es decir que, por las aludidas características que presentaba el acto que examinó, entendió que carecía de aquella presunción que, precisamente, es iuris tantum y no iure et de iure. Así, ante esta situación, pesaba sobre el recurrente la carga de demostrar acabadamente de qué forma la sentencia atentaba contra el indicado principio.

Por otra parte, contrariamente a lo que sostiene el demandado, tampoco me parece que el a quo, con su decisión, se haya inmiscuido en la esfera de actuación exclusiva del Poder Ejecutivo, ni haya afectado el principio constitucional de división de poderes, porque simplemente se trata dela revisión judicial de un acto administrativo, Ilevadaa cabo en el marco de un "caso", "causa" o "controversia", competencia que es propia de los jueces.

El agravio referido a la improcedencia formal de la acción de amparo, tampoco puede prosperar, pues, por un lado y por lo dicho precedentemente, ha quedado demostrada la arbitrariedad e ilegalidad manifiestas del acto impugnado y, por el otro, la Cámara aceptó la legitimación de los amparistas, al considerar que ello no fue materia de agravio concreto por parte del Estado en oportunidad de fundar el recurso de apelación contrala sentencia de primera instancia (v. fs. 495 vta., último párrafo), sin que el tema fuera reiterado en el recurso extraordinario, al menos con el desarrollo y profundidad que requiere el art. 15 de la ley 48.

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que, en mi opinión, tal como lo puso de manifiesto el a quo, los amparistas están legitimados para cuestionar el decreto cuya constitucionalidad se discute en autos. Así lopienso, porque les asiste el derecho a conocer el destino de susfamiliares desaparecidos y, en especial, a impugnar —por los medios judiciales adecuados- las decisiones que or denen medidas que, tal comola contenida en el art. 3 del Decreto N° 8/98, puedan significar la pérdidao destrucción definitiva de las pruebas y elementos que les permita acceder a aquella verdad.

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-239

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