Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:241 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

los años 1976 y 1983, realicen todas las medidas procesales a su al cance, a efectos de colaborar con aquellos familiares de personas desaparecidas durante esos años, que pretendan obtener información a través de diversas instancias jurisdiccionales sobreel destino delas víctimas de esas violaciones (art. 1, Resolución PGN N° 73/98, del 23 de septiembre de 1998).

—VILPor las consideraciones que anteceden, opino que corresponde declarar formalmente admisible el recurso deducido por el Estado Nacional demandado y confirmar la sentencia recurrida en todo cuanto fue materia del remedio extraordinario. Buenos Aires, 12 de junio de 2000. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de febrero de 2001.

Vistos los autos: "Palacio de Lois, Graciela —ex feria N° 10/98- y otro c/ P.E.N. s/ amparoley 16.986".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al confirmar la de primera instancia, hizo lugar ala acción de amparo deducida por familiares de personas desaparecidas durante el proceso militar y declaró la inconstitucionalidad del art. 3° del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 8/98, dedujo el Estado Nacional el recurso extraordinario quefue concedidoa fs. 549. El señor Procurador General dela Nación se expidió a fs. 555/559 y efectuó una reseña de los antecedentes de la causa, ala que cabe remitirse para evitar repeticionesinnecesarias.

29) Que, a los efectos de una más ordenada exposición de lostemas que serán considerados por el Tribunal, ha de puntualizarse que la presente acción fue deducida por familiares de personas supuestamente

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 1 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos