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Fallos: 324:242 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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desaparecidas en la Escuela de Mecánica de la Armada durante el Último gobierno militar, con el propósito de impedir la demolición del edificio en que ésta tenía su sede, en razón del traslado de dicha escuela a la Base Naval de Puerto Belgrano. Los demandantes —a los que después adhirieron algunos legisladores, un sector de la agrupación de Madres de Plaza de Mayo y el Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires—, cuestionaron la constitucionalidad del decreto 8/98 desde dos perspectivas. Por un lado, invocaron su derecho a preservar el lugar donde sus familiares estuvieron detenidos y habrían eventualmente fallecido. Por el otro, alegaron en su favor un derecho de incidencia odectiva, fundado en el art. 41 dela Constitución Nacional, que ordena a"las autoridades" proveer ala protección del patrimonio cultural.

3) Que la cámara de apelaciones efectuó una interpretación delo dispuesto en el art. 41 de la Constitución Nacional y en la ley 21.836 —que aprobó la convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural, adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas celebrada en París el 16 de noviembre de 1972 y juzgó que dichas normas debían ser examinadas "en armonía con la legislación propia de cada país". Bajo esa óptica, considerólo prescripto por la ley 12.665, con las modificaciones introducidas por la ley 24.252 y concluyó que para que un inmueble comoel que metiva estelitigio"sea declarado monumento histórico integrante del patrimonio cultural dela Nación, nobasta la mera voluntad de sus habitantes sino que se requiere de una declaración expresa de la autoridad competente, en el caso la legislativa, con el asesoramiento previode personas idóneas para realizar una valoración histórica del bien".

En ese aspecto, estimó que asistía razón al Estado Nacional cuando, al invocar la inexistencia de ley que dedarase a ese edificio monumento histórico, afirmó que no existía violación al deber de preservar el patrimonio cultural que el art. 41 de la Constitución Nacional pone en cabeza de las autoridades.

4) Que, en cambio, decidió el a quo que el amparo debía prosperar en protección del derecho de esclarecer la verdad de lo sucedido en el edificio donde funcionó la Escuela de Mecánica de la Armada y conocer así el destino de las personas desaparecidas en ese ámbito. Para arribar a esa conclusión, ponderó lo resuelto por este Tribunal en la causa "Urteaga" —Fallos: 321:2767 — (sentencia del 15 de octubre de 1998) y, en aplicación delos principios allí enunciados, especialmente con cita dela Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-242

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