VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:
1) Que Manuel Raimbault, Osvaldo López, Alejandro de la Riva, Rafael Diez y Leonardo A. Plasenzotti, abogados de la matrícula dela Provincia de Tierra del Fuego —en su calidad de ciudadanos y auxiliares dela justicia- deducen acción dedarativa de inconstitucionalidad del art. 12 delaley provincial 460 y del decretoreglamentario 223/2000.
Cuestionan tales normas sosteniendo que al establecer un régimen de jubilación anticipada y obligatoria para magistrados y funcionarios del poder judicial de la provincia, vulneran la garantía de inamovilidad delos jueces, la independencia del Poder Judicial y la forma republicana de gobierno consagradas en la Constitución Nacional (arts. 12, 5, 31 y 110 de la Carta Magna).
Se adhieren a los términos de esa demanda dos diputados nacionales —Alfredo Bravo y Jorge Rivas— en su calidad de ciudadanos y representantes del pueblo, y, en el mismo carácter la legisladora provincial, María Fabiana Ríos. Además, se presenta como ciudadano y presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Previsión Social el señor Ernesto Zajacskowsky.
2?) Que el planteo de inconstitucional idad deducido por los demandantes, en su condición de ciudadanos, en defensa de la supremacía de la Constitución Nacional, debe ser rechazado, toda vez que no se configura en autos el presupuesto necesario y fundamental para instar el ejercicio de la jurisdicción de esta Corte.
Que, al respecto, cabe recordar que la jurisdicción atribuida al Poder Judicial dela Nación en los arts. 108, 116 y 117 dela Constitución Nacional se ejerce en los "casos" a los que serefiere el art. 2° dela ley 27, para tener configurados los cuales no es exigible que la disputa tenga carácter contencioso en el sentido técnico, peroalavez limitativo, del derecho procesal como controversia contradictoria entre partes, ya que es suficiente que se esté frente a un conflicto en el cual el recurrente tenga un interés concreto, punto decisivo para que la cuestión merezca resolución judicial (Fallos: 308:2268 , considerando 3° del primer voto; 317:1548 , voto del juez Fayt; 319:1363 , voto del juez Vázquez; doctrina causa C.1329.XXXVI. "Casime, Carlos Alberto e/ Esta
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2386
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