Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 324:2384 de la CSJN Argentina - Año: 2001

Anterior ... | Siguiente ...

Provincia de Tierra del Fuego —en su calidad de ciudadanos y auxiliares dela justicia- deducen acción dedarativa de inconstitucionalidad del art. 12 delaley provincial 460 y del decretoreglamentario 223/2000.

Cuestionan tales normas sosteniendo que al establecer un régimen de jubilación anticipada y obligatoria para magistrados y funcionarios del poder judicial de la provincia, vulneran la garantía de inamovilidad delos jueces, la independencia del Poder Judicial y la forma republicana de gobierno consagradas en la Constitución Nacional (arts. 12, 5, 31 y 110 de la Carta Magna).

Se adhieren a los términos de esa demanda dos diputados nacionales —Alfredo Bravo y Jorge Rivas— en su calidad de ciudadanos y representantes del pueblo, y, en el mismo carácter la legisladora provincial, María Fabiana Ríos. Además, se presenta como ciudadano y presidente del Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Previsión Social el señor Ernesto Zajacskowsky.

2?) Que el planteo de inconstitucionalidad deducido por los demandantes, en su condición de ciudadanos, en defensa de la supremacía de la Constitución Nacional, debe ser rechazado, toda vez que noseconfigura en el sub liteun presupuesto necesario y fundamental para instar el ejercicio de la jurisdicción de esta Corte. En efecto, la jurisdicción atribuida al Poder Judicial dela Nación en losarts. 108, 116 y 117 de la Constitución Nacional se ejerce en las causas de carácter contenciosoa las queserefiere el art. 2° de la ley 27, estoes, en casos en los que se pretende, de modo efectivo, la determinación del derecho debatido entre partes adversas (doctrina de Fallos: 156:318 ), el que debe estar fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante. Tales condiciones no se cumplen en autos puesto que la invocación de la condición de ciudadano es de una generalidad tal que no permite tener por configurado un interés concreto, inmediato y sustancial quelleve a entender el planteo como una causa, caso o controversia, único supuesto que autoriza la intervención de los jueces nacionales (Fallos: 317:335 , 1224 y 322:528 ).

3?) Que a igual conclusión corresponde llegar con respecto al planteo realizado por la legisladora provincial y los diputados nacionales, en su carácter derepresentantes del pueblo y en su condición detales.

Ello es así toda vez que ellos no son los representantes de la provincia

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-2384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 324 Volumen: 2 en el número: 560 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos