LEGITIMACION.
Corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 460 y del decreto 223/2000 —ambos de la Provincia de Tierra del Fuego- efectuado por legisladores, en su carácter de representantes del pueblo y en su condición de tales, pues no son los representantes de la provincia o distrito electoral por el cual han sido elegidos, ya que tal calidad corresponde al Poder Ejecutivo en el ámbito de las competencias que le son propias y tampoco alegaron o demostraron haber recibido poder de la autoridad competente. 
LEGISLADOR.
La calidad de legisladores sólo habilita a los actor es para actuar como tales en el ámbito del órgano que integran, y con el alcance otorgado a tal función por la Constitución Nacional y la provincial. 
LEGITIMACION.
La incorporación por el art. 43 de intereses de incidencia colectiva a la protección constitucional no enerva la exigencia —art. 116 de la Ley Fundamental de queel afectado demuestre en qué medida su interés concreto, inmediato y sustancial se ve lesionado por un acto ilegítimo o por qué existe seria amenaza de queello suceda, a fin de viabilizar la acción de amparo. 
PODER JUDICIAL.
La jurisdicción atribuida al Poder Judicial de la Nación en los arts. 108, 116 y 117 de la Constitución Nacional se ejerce en los "casos" a los que se refiere el art. 2? de la ley 27, para tener configurados los cuales no es exigible que la disputa tenga carácter contencioso en el sentidotécnico, pero a la vez limitativo, del derecho procesal como controversia contradictoria entre partes, ya que es suficiente que se esté frente a un conflicto en el cual el recurrente tenga un interés concreto, punto decisivo para quela cuestión mer ezca resolución judicial Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). 
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte: 
—|I-
Manuel Raimbault, Osvaldo López, Alejandro de la Riva, Rafael Diez y Leonardo Plasenzotti, en su condición de profesional es auxiliares del servicio de justicia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (art. 3? inc. a de la Ley Orgánica del
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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:2382 
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